24h Canarias.

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El TC declara inconstitucional parte del decreto canario sobre la gestión del Covid-19 por vulnerar derechos fundamentales.

El TC declara inconstitucional parte del decreto canario sobre la gestión del Covid-19 por vulnerar derechos fundamentales.

En un fallo unánime del Tribunal Constitucional (TC), el Pleno ha decidido dar una respuesta parcial al recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados de Vox contra el Decreto-ley 11/2021 del Gobierno de Canarias, que establece el marco jurídico para la alerta sanitaria y las medidas de control durante la pandemia de Covid-19 en el archipiélago. Este dictamen ha sido redactado por la magistrada Laura Díez Bueso.

El recurso argumentaba que varias disposiciones del mencionado Decreto-ley infringían derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Según el TC, esto plantea una cuestión crucial sobre la validez de los decretos-leyes, dado que el artículo 86.1 de la Constitución prohíbe que tales normas interfieran en los derechos fundamentales de los ciudadanos.

La sentencia reitera la doctrina del TC sobre la interpretación del término "afectar" en el contexto del artículo 86 CE, que debe considerarse de manera restrictiva. Este criterio señala que los decretos-ley no pueden regular aspectos generales de los derechos y libertades o socavar su contenido esencial.

En este sentido, el Tribunal ha determinado que el Decreto-ley 11/2021 incide en el derecho a la libertad personal, concretamente en lo que respecta a las medidas de aislamiento y cuarentena. Estas acciones, que son de naturaleza obligatoria, pueden resultar en una limitación drástica del derecho a la autodeterminación, incluyendo potenciales sanciones.

Por consiguiente, el Tribunal ha declarado nulos e inconstitucionales múltiples artículos del Decreto-ley, incluyendo ciertos apartados relacionados con la exigencia de aislamiento y la permanencia en domicilio bajo ciertas condiciones.

Adicionalmente, el TC ha señalado que el Decreto-ley también afecta al derecho a la integridad física, dado que menciona medidas relacionadas con la vacunación y pruebas diagnósticas. Aunque estas acciones no son obligatorias, el Tribunal observa que las consecuencias de rechazar someterse a ellas limitan el derecho de los ciudadanos a decidir libremente sobre su salud, lo cual ha llevado a anular otros apartados del Decreto-ley.

En relación a las limitaciones propuestas en el Decreto-ley sobre actividades asociadas al derecho de reunión, el TC ha establecido que actividades como asistir a espectáculos públicos no constituyen ejercicio de este derecho, dado que la definición del mismo incluye la intención de comunicar ideas o reivindicaciones, la cual no se verifica en estos casos.

Sin embargo, respecto a limitaciones en la permanencia de personas en espacios públicos y privados, el Tribunal ha encontrado que estas regulaciones coinciden con lo ya establecido en el Real Decreto 926/2020 y, por lo tanto, afectan a los derechos de reunión y de intimidad. Precisamente por esto, ciertos artículos del Decreto-ley canario han sido igualmente declarados inconstitucionales.

Finalmente, los magistrados han desestimado la afirmación de los recurrentes de que el Decreto-ley 11/2021 actúa como una ley singular y autoaplicativa. En contraposición, lo han identificado como una norma general y abstracta que requiere de un análisis y actuación administrativa posterior, lo que asegura que no hay infracción al derecho de acceso a la justicia.