Servicio Canario de Salud deberá indemnizar con 200.000 euros tras fallecimiento de un recién nacido durante el parto.
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 18 de julio.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha emitido un fallo que condena al Servicio Canario de Salud (SCS) por la muerte de un recién nacido durante el parto, considerando que la madre fue objeto de "violencia obstétrica". En consecuencia, la institución deberá compensarla con una indemnización de 200.000 euros por los daños sufridos.
Este fallo, fechado el 12 de junio de 2025, respalda lo dictado previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Las Palmas. Los sucesos que dieron lugar a esta sentencia ocurrieron el 14 de marzo de 2020, coincidiendo con la declaración del Estado de Alarma, en el Hospital Materno Infantil de Gran Canaria.
Según el informe del despacho legal Henríquez & Carnero Abogados, la paciente, quien enfrentaba un embarazo de alto riesgo, no recibió la atención adecuada según los protocolos establecidos, ya que se permitió que el embarazo avanzara más allá de las 40 semanas sin proponer una inducción ni realizar el correspondiente control médico al momento de su ingreso al hospital.
La falta de monitoreo resultó en la trágica muerte del bebé, que falleció por asfixia debido a que no se detectó el sufrimiento fetal a tiempo. Adicionalmente, tras la pérdida, la madre fue "forzada" a un parto vaginal que se prolongó durante seis horas, sin que se le ofreciera la opción de una cesárea ni se solicitara su consentimiento informado.
El fallo judicial, como subraya el bufete, pone de manifiesto que la violencia obstétrica se expresa a través de un trato "degradante", la falta de información y el consentimiento, así como la imposición de procedimientos médicos no consentidos en el contexto del parto.
Asimismo, la sentencia destaca el derecho fundamental de la paciente a recibir información veraz y a elegir libremente entre las opciones que le ofrezca el equipo médico, un derecho que fue flagrantemente vulnerado en esta ocasión.
Por esta razón, el TSJC ha decidido que el SCS debe indemnizar a la madre con 200.000 euros, además de los intereses legales y las costas, en reconocimiento del sufrimiento moral derivado de la mala atención médica y la violación de sus derechos tanto durante el proceso de atención como tras la muerte del feto.
Octavio L. Henríquez Portillo, abogado de la afectada, expresó que la madre llegó al hospital para dar a luz y sufrió un trato negligente y deshumanizado, carente de la información y opciones necesarias, lo que causó un sufrimiento innecesario que se vio agravado por la situación de confinamiento.
Henríquez subrayó que este no es el primer aviso que el TSJC envía al SCS sobre la inaceptabilidad de su postura respecto a la elección del parto en la sanidad pública. Aseguró que su objetivo es que el SCS modifique su protocolo y respete el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio parto, al tiempo que expresó su preocupación por la posibilidad de que se repitan casos similares si estas mujeres continúan en estado de indefensión.
El letrado también señaló que "no todas las mujeres tienen la capacidad" de acceder a la justicia mediante demandas que requieran informes periciales, lo cual limita su capacidad de obtener justicia.
Finalmente, este fallo se traduce en un "hito" para la defensa de los derechos de las mujeres durante el parto, reconociendo judicialmente la violencia obstétrica como una razón de responsabilidad de la administración sanitaria. Este avance está en sintonía con las pautas internacionales y las recomendaciones de la OMS y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que abogan por el derecho de las mujeres a un parto digno, informado y respetado.
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