El Tribunal Supremo desestima la solicitud de frenar el traslado de menores migrantes a Madrid desde Ceuta y Canarias.
El Tribunal Supremo ha desestimado la solicitud de la Comunidad de Madrid para interrumpir el traslado de doce menores extranjeros no acompañados desde Ceuta y Canarias a la capital española. Esta decisión se produce en un contexto de creciente preocupación por la situación de estos jóvenes migrantes.
Según el fallo, los traslados fueron organizados por las oficinas de extranjería bajo la supervisión de la Delegación del Gobierno en Ceuta y de las Subdelegaciones en las Islas Canarias. El Tribunal argumentó que la impugnación presentada por la Comunidad de Madrid no se adhiere a los procedimientos establecidos, al considerar que no existe una normativa clara que limite el número de menores a transferir a cada comunidad.
El Supremo enfatiza que la decisión de la Comunidad de Madrid se basa en un malentendido, ya que los actos administrativos en cuestión no implican una "actuación material" sino que son meramente formales y dan inicio a procedimientos administrativos, sin representar una acción de hecho del Gobierno central.
Además, los jueces advierten que detener estos procedimientos no solo contradiría decisiones anteriores, sino que también podría agravar la situación de los menores, quienes ya enfrentan condiciones difíciles. En un auto de marzo de 2025, el Tribunal había señalado el preocupante estado de hacinamiento en el que se encuentran estos menores en las Islas Canarias, lo que contravendría el interés superior del menor, que debe ser priorizado por las autoridades.
El Tribunal también destacó que la magnitud del fenómeno migratorio ha sobrepasado las capacidades de respuesta de los sistemas de protección autonómicos, subrayando que la situación de emergencia en Ceuta y Canarias ha superado tres veces la capacidad de su infraestructura para atender a menores no acompañados.
El impacto de esta crisis migratoria ha obligado a las comunidades autónomas a redirigir recursos a la atención de estos jóvenes, un esfuerzo que continuaría incluso si se decidiera suspender los traslados. Por lo tanto, el Tribunal concluye que las condiciones necesarias para frenar la ejecución de las medidas adoptadas por la Administración no están justificadas en este caso.
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